Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2017-0326, 09/08/2017
Expediente2017-0326
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por Juan Jakso Dioro Krecisz, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Sucesión Paul Cía., C.A., en el marco de una acción restitutoria contra la empresa Hidrológica de la Región Capital. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se demostraron los elementos de riesgo que justificaran su procedencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida preventiva de secuestro solicitada por el ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Sucesión Paul Cía., C.A., en el marco de la acción restitutoria ejercida contra la empresa Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Al respecto, se observa lo siguiente: Reiteradamente se ha establecido que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SUCESIÓN PAUL Cía., C.A., en el marco de la acción restitutoria ejercida por ésta contra la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialsecuestroderechosjurisdicciónprocedimiento civil

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