Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2012-0899, 28/09/2016
Expediente2012-0899
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por una cooperativa y una asociación contra una sociedad mercantil. La Sala ordenó oficiar a varias entidades para que informaran sobre la participación accionaria del Estado en la empresa demandada, a fin de establecer la competencia adecuada para el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar el control del Estado sobre la empresa involucrada.

Extracto de la motiva

A través de auto para mejor proveer número 00503 del 28 de mayo de 2013, esta Sala ordenó oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana PMG, S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Procurador General de la República, para que consignaran copia certificada de la última reforma del documento constitutivo de la empresa demandada, o de otro instrumento donde se evidencie la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado en la referida sociedad, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación, a los fines de establecer la competencia para conocer la demanda de autos que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 19 de septiembre de 2013, el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., remitió a la Sala la información solicitada en el auto para mejor proveer antes mencionado, en los siguientes términos: “(…) CVG Ferrominera Orinoco, C.A., tiene una participación accionaria de cero coma dos por ciento (0,2 %) del capital social de la empresa promotora Minera de Guayana, PMG S.A. No obstante, se informa que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa empresa, celebrada el 31 de julio de 2008, se acordó incrementar la participación accionaria de la compañía. En esa misma asamblea, CVG Ferrominera manifestó su voluntad de traspasar, previo cumplimiento de los requisitos y la obtención de las autorizaciones de ley, las acciones de su propiedad a Minerven.”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la comunicación antes referida y dado que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la prenombrada compañía; la Sala ordena oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., C.V.G. Minerven- Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. MINERVEN-COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas en este fallo, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónparticipación accionaria

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