Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2014-1532, 05/08/2015
Expediente2014-1532
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, en relación a una demanda de nulidad de un asiento registral interpuesta por la Asociación Civil de Autogestión de Vivienda 'O.C.V. Villas del Sol'. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción, al no encontrarse en juego intereses de la República o de algún ente político territorial, lo que excluye la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que para poner remedio a la anómala situación planteada, en vez de anularse la sentencia de incompetencia de la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y declararse inadmisible su petición de regulación de competencia, se debe anular la del Juez Superior que erróneamente declaró competente a aquélla, asumiendo este Alto Tribunal que siendo la competencia por la materia de preeminente orden público, debe ser resguardada y restablecida en todo estado y grado del proceso. Concluye esta Plena que más honor hace a la justicia y al derecho recomponer la incorrección del Superior, que mantener incólume su errónea decisión, solamente porque hubiese alcanzado la autoridad de la cosa juzgada formal, pues ese vicio inicial “se extiende a todos los actos jurídicos” posteriores (Carnelutti, opus cit. p. 557). Precisamente, por ser la sentencia el acto jurídico ulterior que pone fin al proceso, o, como en el caso presente, a su fase previa, con más razón debe este Alto Tribunal aplicar el remedio procesal que corrija, en etapa inicial (como en la que se encuentra la causa principal), el vicio judicial que contamina de nulidad la sentencia.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante decisión dictada el 13 de noviembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandante, revocó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, incompetente para conocer de la presente demanda y declinó el conocimiento del caso en este Órgano Jurisdiccional. 2.- Que corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad de asiento registral ejercida conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOGESTIÓN DE VIVIENDA “O.C.V. VILLAS DEL SOL” contra el asiento que señala “Por doc. N° 31, F 300, Prot 1° T.13 de fecha 16-08-2.005. La Organización Comunitaria ‘Villas del Sol’ Constituye hipoteca legal habitacional sobre este inmueble, todas las edificaciones, obras de Urbanismo, bienhechurías y mejorar que sobre el existan y puedan existir” estampado por la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.

Palabras clave

competenciajurisdiccióninscripciónderecho registralasientos registralesLey de Registro Públicojurisdicción ordinaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca