La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de una resolución administrativa. La decisión incluyó la improcedencia del amparo constitucional y la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta que se dicte sentencia definitiva. Además, se ordenó a la empresa Diageo Venezuela, C.A. prestar caución por un monto específico.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que la caución exigida devino como consecuencia de haberse declarado procedente la medida preventiva de suspensión de los efectos de la citada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, en razón de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, garantizando así las resultas del juicio. Sobre el particular, esta Sala en sentencia N° 02485 de fecha 9 de noviembre de 2006, caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), estableció lo siguiente: '…De acuerdo a lo expuesto, si el ánimo de la norma es garantizar las resultas del juicio, no existe argumento suficiente para sostener que las medidas cautelares pierden vigencia por el sólo hecho de dictarse sentencia definitiva sobre el juicio principal, sino que se requiere demostrar que el aludido pronunciamiento quedó firme...'. Así, en consideración a que las medidas cautelares no pierden vigencia por el sólo hecho de dictarse sentencia definitiva sobre el juicio principal, sino que se requiere demostrar que el aludido pronunciamiento quedó firme, bien sea en razón de una decisión en última instancia, o ante la falta de impugnación del referido pronunciamiento, a través del ejercicio de los medios recursivos previstos en la Ley, mal podría entonces 'devolverse' la caución consignada por la contribuyente Diageo Venezuela, C.A., precisamente porque dicha garantía tuvo lugar con ocasión a la declaratoria de procedencia de la medida preventiva acordada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de 'devolución de la fianza otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal', efectuada por la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A. 2. Se MANTIENE la garantía consignada por la citada empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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