La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por la representación fiscal y la apoderada judicial de C.A. Seguros Orinoco, contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad del ajuste aplicado al valor declarado por la contribuyente y la procedencia de las sanciones de multas. La Sala confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar las apelaciones y anulando el acto administrativo que había confirmado las resoluciones de sanción de multa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las apelaciones ejercidas por la representación fiscal y por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Orinoco, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de febrero de 2003, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido, del examen de las alegaciones formuladas en su contra por las representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la contribuyente, así como del análisis de las defensas opuestas por esta última, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe: primero, a decidir respecto a la legalidad del ajuste aplicado al valor declarado por la contribuyente, para determinar los diferenciales por concepto de derechos aduaneros e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y, consecuentemente, en relación a la procedencia de las sanciones de multas aplicadas; en segundo término, deberá esta Alzada pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la contribuyente en su escrito de fundamentación, atinente al reintegro del pago efectuado por los conceptos antes señalados, más los “intereses e indexación”. Sin embargo, debe esta Sala resolver primero el vicio de contradicción denunciado por la representación fiscal, luego de lo cual de ser desestimado dicho vicio, pasará esta Máxima Instancia a verificar si la decisión apelada incurrió en el vicio de errónea interpretación de la ley, específicamente, en torno al contenido de la norma prevista en el artículo 260 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1990. En sintonía con lo indicado, vista la relación directa que conlleva el análisis para resolver la mencionada denuncia con la resolución del fondo del asunto controvertido, habrá esta Alzada de decidir lo relativo a la legalidad de la materia debatida, como es, la determinación a cargo de la contribuyente del diferencial de los derechos aduaneros e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causados en sus operaciones de importación supra citadas, así como la legalidad y pertinencia de las sanciones de multas aplicadas como consecuencia de dicha determinación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del Fisco Nacional y de la sociedad mercantil C.A. Seguros Orinoco, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes, por lo cual queda NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-A-373, emitida el 22 de mayo de 2000 por la Gerencia Jurídica Tributaria hoy Gerencial General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
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