Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2002-0133, 04/08/2004
Expediente2002-0133
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Vicente Zevola de Gregorio contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Sala argumenta que el juez incurrió en abuso de autoridad al otorgar una medida cautelar en un caso que no estaba bajo su conocimiento, lo que constituye una extralimitación de sus funciones.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: 1.- Denuncia el recurrente el vicio de “indeterminación subjetiva”, en virtud de existir un error de transcripción en relación al nombre del juez sancionado, asimismo denuncia otro error material en relación a la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia condenatoria del ciudadano Elías Coromoto Velásquez. Señala el recurrente en su escrito de informes, que al mencionarse una persona que no existe, se transgredió lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que genera que el acto recurrido esté viciado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem. Asimismo, indica que al no cumplirse lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que exige el nombre de la persona a quien va dirigido el acto administrativo, el mismo es nulo ya que su contenido es de imposible ejecución, de conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 18 eiusdem. Con respecto a este alegato, debe indicar la Sala que no es dable afirmar que la decisión impugnada violó el artículo 243, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de una norma que no es aplicable a los actos administrativos. En efecto, en el presente caso, el objeto de la impugnación es un acto administrativo y no un acto de naturaleza jurisdiccional, contando ambos actos con una diferente naturaleza y regulación propia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, interpuesto por el abogado VICENTE ZEVOLA DE GREGORIO, contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 15 de enero de 2002, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

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