La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Nelson Danilo Viloria Viloria. La Corte declaró que la competencia para conocer de la causa corresponde al Juzgado Superior Quinto, dado que se trata de una relación de empleo público y la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que tales controversias deben ser conocidas por tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
Como se desprende de los antecedentes descritos, en el presente caso el actor impugna un acto mediante el cual el Presidente de la Asamblea Nacional confirma su remoción del cargo de Jefe de Mantenimiento de dicho organismo. Al respecto, al evidenciarse una relación de empleo público tal como lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, la Sala reitera su criterio contenido en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, por la cual se estableció que el tribunal competente para conocer de causas en las que se discutiese la terminación de una relación de empleo público era el Tribunal de la Carrera Administrativa, y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad, concluyó la Sala lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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