Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 02-0166, 16/07/2002
Expediente02-0166
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso laboral relacionado con la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A. El tribunal a quo había declarado la falta de jurisdicción basándose en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, que prohíbe la continuación de gestiones judiciales de cobro durante el régimen de intervención. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de las reclamaciones laborales, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de consulta, no expuso ningún razonamiento a fin de sustentar la supuesta falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer del caso planteado, limitándose el a quo a señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo supra transcrito, la demandada se encontraba excluida “(...) del régimen ordinario” y que por tal motivo las acciones y juicios que obraren contra una institución bancaria intervenida, debían ser del conocimiento de la Administración Pública. Ahora bien, a los fines de determinar a quien corresponde conocer de las reclamaciones laborales en curso, con ocasión del supuesto de hecho contenido en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, publicada el 22 de octubre de 1999, se debe previamente señalar lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a garantizar el derecho al trabajo (artículo 87), la obtención de un salario justo, acorde con las necesidades de todo ser humano (artículo 91) y a preservar la estabilidad laboral (artículo 93), independientemente del régimen jurídico que regule la actividad del trabajador o de la condición subjetiva de su patrono o empleador. Además, como expresión de este especial resguardo de los derechos laborales, expresamente establece en su artículo 92 que “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, partiendo de esta premisa de carácter general, debe la Sala interpretar la norma contenida en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, vinculándola a la situación específica de las acciones laborales que se encuentran en curso al momento de la intervención -como trata el presente juicio- y en este sentido observa que, esta disposición, a los fines de salvaguardar los intereses del ente intervenido, prohíbe expresamente que se intenten o continúen gestiones judiciales de cobro “... a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara el ciudadano ORLANDO JOSÉ BORJAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.354.676, contra la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. EN CONSECUENCIA, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Por tanto, se ordena al tribunal antes indicado, conocer del juicio a que se contrae el presente expediente, de conformidad con lo expuesto en este fallo. Igualmente, y visto que no resulta procedente la declaratoria de medidas preventivas contra la demandada en esta fase del proceso, se instruye al referido tribunal, a fin de que advierta a la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A. que tome las previsiones necesarias a los efectos de garantizar el pago de la obligación laboral, cuyo cumplimiento se exige en este proceso, si ello resulta procedente. Así se establece.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervenciónLey de Regulación Financieraderechos laboralesCavendes Banco de Inversiónacción laboralCódigo de Procedimiento Civil

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