Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2025-0400, 06/11/2025
Expediente2025-0400
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de cobro de bolívares, donde el demandante alegó que el contrato de comisión firmado entre las partes establecía la ciudad de Miami como jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que la elección de foro era válida y que el asunto no se refería a bienes inmuebles en el país ni a materias que no admitan transacción. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Conforme a la lectura de los alegatos expuestos por las partes, y las razones precedentes, se observa que el tema decidendum del caso sub examine se circunscribe al pretendido COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) en virtud de la obligación contraída por la parte demandada, mediante un contrato privado celebrado en fecha primero (1ero) de junio de 2018, evidenciándose que la parte demandada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, desconoció el contenido y firma del referido documento. Aplicando lo anteriormente citado al presente caso, se evidencia que fue presentada demanda por COBRO DE BOLÍVARES a través del procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código Adjetivo Civil, en virtud de una obligación pecuniaria contraída según contrato privado suscrito por las partes en fecha primero (1ero) de junio de 2018, que fuera presentado por el accionante junto a su libelo de demanda, procediendo la parte demandante a indicar anteriormente, de acuerdo al alegato esgrimido por la parte demandada en primera instancia acerca de la derogatoria de la jurisdicción venezolana en virtud de la existencia de una cláusula de elección de foro, incluida en el referido contrato de comisión suscrito por las partes, según la cual estas acordaron dirimir cualquier controversia surgida con ocasión del mencionado contrato ante los tribunales de la “(…) ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América (…)”, resulta necesario examinar dicho alegato, en razón del carácter concurrente que revisten los criterios atributivos de jurisdicción previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado, en el sentido que pueden tener jurisdicción dos o más Tribunales para conocer el mismo asunto. En relación con lo anterior, cabe destacar que las cláusulas de elección de foro constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, reconocida por el legislador como criterio atributivo de jurisdicción, pues a través de ellas las partes en un contrato pueden determinar directamente el Estado a cuya jurisdicción desean someter las controversias que puedan surgir con ocasión a éste.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado PEDRO RAMÓN MAITA MARTÍNEZ, actuando en su nombre, por cobro de cantidades dinerarias, a través del procedimiento de intimación, contra el ciudadano ERICK JAVIER RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y la empresa CABELEC 168, C.A., identificados en autos. 2.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de bolívarescontrato de comisiónMiamiTribunal Supremo de Justicia

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