DecisiónExtinción del procedimiento de la apelación por pérdida del interés procesal.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del procedimiento de apelación interpuesto por la empresa Suramericana de Obras Públicas C.A. (SUROPCA) por pérdida del interés procesal, tras más de 27 años de inactividad. Se confirma la decisión de la instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firmes los pronunciamientos no apelados que resultaron desfavorables a la empresa, y se anulan los intereses moratorios liquidados. La sentencia resalta la importancia del interés procesal en el ejercicio de acciones judiciales.
Extracto de la motiva
Así, resulta evidente la necesidad del cumplimiento del requisito del interés procesal como elemento de la acción, el cual no sólo ha de manifestarse en la demanda o solicitud, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 956 y 416, del 1° de junio de 2001 y 28 de abril de 2009, casos: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y Asociación Civil Ciudadanía Activa, respectivamente). Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa observa que en el presente caso, la empresa accionante perdió el interés en que esta Alzada se pronuncie respecto al recurso de apelación que ejerciera el 8 de mayo de 1989, pues el referido interés no se mantuvo a lo largo del proceso, ya que, del iter procesal, se observa que si bien la representación judicial de Suramericana de Obras Públicas C.A. (SUROPCA), formalizó el recurso de apelación (3 de agosto de 1993), y consignó escrito de promoción de pruebas ante esta Alzada (22 de septiembre de 1993); estuvo presente y consignó escrito en el acto de informes (26 de julio de 1994), finalmente compareció ante esta Sala Político- Administrativa en fecha 25 de julio de 1996, y consignó escrito acogiéndose a los beneficios del régimen de remisión tributaria previsto en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente en razón de tiempo, y desde esa fecha no ha comparecido ante está Máxima Instancia a verificar el status de dicha solicitud, ni a requerir se dicte decisión en su caso, lo que trajo como consecuencia una inactividad procesal de parte la apelante durante más de veintisiete (27) años.
Dispositiva
1.- La EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL ejercida por la empresa SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A. (SUROPCA), contra la sentencia definitiva número 424 dictada por el Tribunal Primero de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 5 de mayo de 1993. 2.- FIRMES del fallo de instancia, los pronunciamientos no apelados por la empresa SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A. (SUROPCA) y que no resultan desfavorables a la República. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia definitiva, y conociendo de ella: 3.1) Se CONFIRMA el pronunciamiento referido a la improcedencia de los intereses moratorios; 3.2) Se REVOCA en lo atinente a que declaró procedente el alegato de prescripción. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS C.A. (SUROPCA). 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.