La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, declarando desistido el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que si el demandante no comparece a la audiencia, se declarará desistido el procedimiento.
La Sala destacó que la representación judicial de la parte demandante no asistió a la audiencia fijada para el 3 de julio de 2018, lo que llevó a la declaración de desistimiento del procedimiento. Se dejó claro que el desistimiento solo extingue la instancia, permitiendo al demandante volver a proponer una nueva demanda, siempre que no esté prescrita la acción.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a la Procuraduría General de la República y archivando el expediente, cumpliendo así con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento dada la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar y, a tal efecto se observa:
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla lo siguiente:
"Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso".
La norma transcrita establece la figura del desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciesen a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Siendo así y por cuanto en la causa bajo examen la representación judicial de la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 3 de julio de 2018, según quedó acreditado en el folio 108 del expediente; esta Sala Político-Administrativa declara desistido el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro interpuesta por la empresa Distribuidora Cordillera de Dury, C.A., contra la sociedad mercantil Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR), dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que la parte accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro, ejercida por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CORDILLERA DE DURY, C.A., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO, S.A. (VENETUR). Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.