Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2006-1671, 28/09/2016
Expediente2006-1671
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2016-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 852, declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Fundación Pro Patria 2000 contra Grupo Medisalud, C.A. Se ordenó el pago de la cantidad de Bs. 4.890.720,46, así como los intereses moratorios desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación del fallo. Posteriormente, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento de la parte demandada en el pago de la cantidad condenada. La Sala, al analizar la situación, determinó que se debía proceder a la ejecución forzosa del fallo, ordenando el embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada por un monto total de Bs. 20.967.019,74, que incluye el doble de la condena y las costas. Se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo el embargo correspondiente. Finalmente, se ordenó la publicación y notificación de la decisión a las partes involucradas, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”. De allí que debe esta Sala ordenar el inicio de la ejecución forzosa del fallo definitivo, para lo cual es necesario atender a lo establecido en el artículo 527 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el Artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo. El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor. El mandamiento de ejecución ordenará: 1º) Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. 2º) Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código. 3º) Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el Artículo 598.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año bajo el número 852. 2.- Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa GRUPO MEDISALUD, C.A., por la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.967.019,74). 3.- Se ORDENA COMISIONAR al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de practicar el embargo ejecutivo decretado.

Palabras clave

ejecución forzosacobro de bolívaresembargo ejecutivo

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