Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2012-1605, 08/08/2013
Expediente2012-1605
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia N° 208-2012 del 6 de julio de 2012, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la decisión del Tribunal a quo, que había determinado la improcedencia de la deducción de impuestos no pagados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se encuentra la sede de la industria, para ser acreditados en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde se realiza la actividad comercial.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2006, los contribuyentes para poder deducir el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar en el Municipio donde ejercen la actividad comercial, deben haber previamente pagado el mismo en el Municipio donde se encuentra la sede de la industria. En consecuencia, queda firme el reparo formulado por la Dirección de Hacienda del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia N° 208-2012 del 6 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada contribuyente. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada antes identificada. En consecuencia, se condena en costas de la apelación a la parte recurrente, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. 3.- FIRMES el pronunciamiento emitido por el Tribunal a quo que resultó desfavorable a la contribuyente relativo a la procedencia del nuevo cálculo de los intereses moratorios liquidados; así como las declaratorias desfavorables al Fisco Municipal consistentes en: (i) la nulidad del Acta de Intimación de fecha 14 de diciembre de 2011, y (ii) la nulidad de las multas y recargos impuestos a la empresa recurrente por la existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad, toda vez que los mismos no fueron recurridos por las partes. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En consecuencia: (i) queda FIRME de los actos administrativos recurridos la diferencia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar determinado; (ii) NULOS los conceptos de multas y recargos impuestos a la contribuyente y (iii) PROCEDENTE el recálculo de los intereses moratorios liquidados. Emítanse las correspondientes Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de ImpuestosCERVECERÍA POLAR

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