La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte Segunda había declarado su incompetencia para conocer del caso y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por un funcionario actuando por delegación del Contralor General de la República.
La Sala, al analizar el caso, determinó que el acto administrativo impugnado fue efectivamente dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría, quien actuó bajo delegación del Contralor. En consecuencia, la Sala se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, basándose en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio fori.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, cumpliendo así con lo ordenado en el fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación del acto administrativo del 23 de junio de 2008, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación legal de los ciudadanos EDUARDO MANUITT CARPIO, ELIUT OSWALDO VELÁSQUEZ BLANCO, ARNALDO JOSÉ AROCHA RINCONES y CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZÁLEZ (…) y, en consecuencia, CONFIRM[Ó] la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2008”. Ahora bien, se observa que la Resolución impugnada fue suscrita por el ciudadano Alexander Elías Pérez Abreu, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del Contralor General de la República conferida mediante Resolución N° 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.364 del día 24 del mismo mes y año (como fue precisado en la parte dispositiva del acto administrativo impugnado, lo cual se evidencia en el folio 105 del expediente), que estableció: “...RESOLUCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 1° numeral 14 de la Resolución Organizativa N° 1 y 10 del Estatuto de Personal, designo al ciudadano ALEXANDER PÉREZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 6.978.722, DIRECTOR SECTORIAL, en la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor. (…omissis…) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, delego en el ciudadano ALEXANDER ELIAS PÉREZ ABREU, antes identificado, la atribución prevista en el artículo 106 de la misma Ley, para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 ejusdem(…). Comuníquese y Publíquese, CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República…”. Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por el Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor para ese momento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante fallo del 11 de febrero de 2009, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano ELIUT OSWALDO VELÁSQUEZ BLANCO, contra el acto administrativo dictado el 23 de junio de 2008, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
declinatoria de competenciarecurso contencioso administrativonulidad