La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Janeth Coromoto Gallardo Guardia, quien solicitó la rectificación de un acta de nacimiento. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la decisión anterior y declarando con lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, vista la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, al considerar que le correspondía a la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios el conocimiento del asunto, advierte esta Sala que el 20 de mayo de 2010, la ciudadana Janeth Coromoto Gallardo Guardia, asistida por la abogada Jenny Lorena Marín Guilarte, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, “apeló” de la mencionada decisión, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Al respecto, la Sala se percata que mediante auto dictado el 03 de junio de 2011, el referido juzgado estableció lo siguiente: “En tal sentido quien suscribe considera que a pesar de que [el] medio de impugnación utilizado por la solicitante no es el más idóneo, se ordena la remisión de la presente solicitud a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.” Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión del 17 de mayo de 2011, debe interpretarse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana JANETH COROMOTO GALLARDO GUARDIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 17 de mayo de 2011. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento bajo examen. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el juzgado a quo.
Palabras clave
rectificación de actajurisdicciónniños y adolescentes