Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2007-0556, 01/07/2009
Expediente2007-0556
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de abstención o carencia interpuesto por Manuel José Fermín Regarde, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, debido al vencimiento del plazo legal para decidir sobre los recursos administrativos. La Sala argumentó que el recurso fue ejercido de forma extemporánea, ya que transcurrieron más de seis meses desde la imposición de la sanción disciplinaria de arresto hasta la presentación del recurso. Además, se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión de la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso por abstención o carencia incoado contra el Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir '…los recursos interpuestos por [su] representado, en apego a la norma consagrada, en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…', contra '…la boleta de sanción de dos (2) días de arresto simple, impuesta el 18 de marzo hasta el 20 de marzo de 2004, por el ciudadano General de División (GN) Jesús Ramón Villegas Solarte, Comandante General de la Guardia Nacional para la época…'. A tal fin se observa, que tanto la Procuraduría General de la República como la representante del Ministerio Público, sostuvieron que la presente acción resultaba inadmisible, por cuanto el recurso de abstención o carencia sólo procedería, en su criterio, para tutelar el incumplimiento de obligaciones específicas de la Administración Pública, quedando fuera del objeto de dicha acción aquéllas que en contraposición son catalogadas como genéricas, tal es el caso, del deber de dar oportuna y adecuada respuesta. No obstante, con relación a la referida distinción entre obligaciones genéricas y específicas de la Administración Pública, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tuvo oportunidad de pronunciarse en su sentencia N° 547 del 6 de abril de 2004, recaída en el caso: Ana Beatriz Madrid Agelvis, con ocasión de la cual se dispuso lo siguiente: '…En efecto, no considera que la obligación administrativa de dar respuesta a las solicitudes administrativas sea un ‘deber genérico'. En primer lugar, porque toda obligación jurídica es, per se, específica, sin perjuicio de que su cumplimiento haya de hacerse a través de una actuación formal (vgr. por escrito) o material (vgr. actuación física) y sin perjuicio, también, de que sea una obligación exclusiva de un sujeto de derecho o bien concurrente a una pluralidad de sujetos, colectiva o individualmente considerados...'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia intentado por MANUEL JOSÉ FERMÍN REGARDEZ, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado el 4 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

testimonioderecho a la defensadebido procesoexpediente administrativoformalidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca