La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, declarando que este último es el órgano competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Santa Clara, S.A. contra actos administrativos del Cabildo Metropolitano de Caracas. La Sala argumentó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, modificando un criterio anterior sobre la materia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en decisión N° 452 de fecha 28 de marzo de 2008, en forma vinculante, modificó su criterio sobre el tribunal competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, señalando que: (…) esta Sala advierte, con respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, que resulta necesario revisar una vez más, la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas, como ente político-territorial, a los efectos de establecer la competencia de los órganos del poder judicial ante los cuales deben proponerse las acciones que contra éste sean ejercidas por los administrados. …(omissis)… De lo anteriormente expuesto se sigue forzosamente que el régimen jurídico que corresponde al Distrito Metropolitano de Caracas, es el de los municipios, por lo que en caso de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, que no son dictados en ejecución directa de la Constitución, esta Sala establece que el conocimiento de los mismos corresponde a la jurisdicción contencioso, específicamente a los Juzgados Superiores Regionales en primera instancia y, en igual sentido, y para armonizar el criterio, en caso de apelación, la competencia en este supuesto corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos. …(omissis)…
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital son los COMPETENTES para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los siguientes actos administrativos: i) el Acuerdo del Cabildo Metropolitano Nro. 13-2006-07-06, el Decreto Nº 00532 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0050 del 23 de febrero de 2006, por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’ y; ii) los Decretos Nos, 000212 y 000213, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00102 de fecha 6 de marzo de 2006, mediante el cual el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS decretó la “adquisición forzosa” del edificio denominado “AMALFI” y “EXCELSIOR”, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.