La ciudadana Ángela María Porcaro Valente, en su calidad de Contralora Municipal del Municipio El Hatillo, interpuso un recurso de interpretación sobre el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La controversia radica en la competencia para la redacción y publicación de la Gaceta Municipal, entre el Alcalde y el Secretario Municipal. La Sala Político-Administrativa del TSJ se declaró competente para conocer del recurso, considerando que la materia está vinculada a las atribuciones de los órganos del Poder Público Municipal.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone en el numeral 9 del artículo 113 como una atribución del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal “Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y la ordenanza respectiva”. Que el Concejo Municipal de El Hatillo considera que de conformidad con la aludida atribución la redacción, edición, administración, publicación y distribución es una actividad que atañe con carácter de exclusividad a la Secretaría Municipal, mientras que el Alcalde de El Hatillo, estima que esas tareas incumben a su despacho, ya que al Secretario Municipal sólo le corresponde coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal. Respecto al criterio sostenido por el Alcalde adujo que se basa entre otros aspectos, en lo siguiente: Que la interpretación literal permite aseverar que la atribución otorgada al Secretario del Concejo Municipal se refiere a la coordinación de la publicación, “…más propiamente de los actos del Concejo Municipal que deban ser publicados en Gaceta Municipal y no al acto de publicar la Gaceta propiamente…”. Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no tiene ninguna otra referencia a las potestades del Secretario respecto a la Gaceta Municipal.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la ciudadana ÁNGELA MARÍA PORCARO VALENTE, actuando en su condición de Contralora Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, Defensor del Pueblo, Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y Síndico Procurador del referido ente municipal. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes orales para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Palabras clave
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