Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2003-0328, 01/07/2003
Expediente2003-0328
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad de contratos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a otro tribunal, específicamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones o recursos de los cuales conozca este Alto Tribunal. En tal sentido, resulta necesario precisar lo que al respecto ha establecido la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual en su artículo 84 dispone lo siguiente: 'Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.' (Resaltado de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que la competencia es uno de los requisitos de admisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 07 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratos administrativoscompetenciaapelaciónFONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANOLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainadmisiibilidadservicio público

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