Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 0951, 16/07/2002
Expediente0951
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un juicio de nulidad de venta. La causa estuvo paralizada por más de un año, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. Se examinan las actas procesales y se concluye que la paralización se inició el 12 de diciembre de 2000 y se extendió hasta el 12 de mayo de 2002, superando el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que: "Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte (...)", De acuerdo a la norma citada, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, y por ello este Supremo Tribunal, sin más trámites, debe declarar la perención de oficio, o a instancia de parte.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de nulidad de venta, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DOSANTOS RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Claudio Frisoli M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDAS BOYACÁ I, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 31 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 40, folios 123 al 128, Protocolo Primero, Tomo 14, Sgdo.

Palabras clave

perenciónnulidad de ventainstanciaparalizacióncontencioso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca