Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2013-0864, 05/12/2024
Expediente2013-0864
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por Rosa Vargas Carrasquel contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 21 de noviembre de 2024, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del procedimiento. Se ordenó la notificación de las partes y se fijó una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que contempla lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, en el caso bajo análisis, esta Sala Político-Administrativa mediante decisión número 00095 de fecha 11 de abril de 2024, esta Sala declaró improcedente el desistimiento tácito requerido por la representación judicial de la Contraloría General de la República, durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio fijada para el día 9 de noviembre de 2023, toda vez que pudo comprobar, que existió una interrupción la estadía de derecho, haciéndose necesario que se practicara efectivamente la notificación de la demandante para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se llevaría a cabo dicho acto; razón por la cual, se repuso la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes. Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, se emitieron las respectivas notificaciones, cuyos acuses de recibo fueron consignados por el Alguacil de la Sala los días 25 de junio, 18 de julio y 29 de octubre de 2024. Luego, por auto de fecha 31 de octubre de 2024, se fijó para el día jueves 21 de noviembre del mismo año, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) la nueva Audiencia de Juicio; sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día. Asimismo, observa esta Máxima Instancia, que la representación de la Contraloría General de la República, el mismo día (21 de noviembre de 2024), solicitó que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo cual fue igualmente solicitado por la representación judicial del Ministerio Público, en diligencia del 26 de noviembre de 2024. En atención a las consideraciones expuestas y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio, previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la presente demanda de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

Declara el DESISTIMIENTO tácito de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana ROSA VARGAS CARRASQUEL, asistida por abogado, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con el número 08-01-PADR-015-2012, emitido en fecha 24 de octubre de 2012 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Palabras clave

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