Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2017-0785, 08/08/2018
Expediente2017-0785
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cimnet Consultores, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se revocó la decisión de mérito que había declarado con lugar el recurso, manteniendo firmes las sanciones impuestas por ilícitos formales y materiales, y anulando la diferencia de impuesto determinada y la sanción por contravención impuesta por el SENIAT.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2239 del 24 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no se encuentra afectada por el vicio de incongruencia negativa. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA del mencionado fallo de instancia. 2.1.- Conociendo en consulta, se REVOCA la referida decisión de mérito que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CIMNET CONSULTORES, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números RCA/DSA-2005-000465 del 17 de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- FIRMES por no haber sido controvertidas en el recurso contencioso tributario, las sanciones de multa impuestas: i) por los ilícitos formales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, segundo aparte; 103, numeral 3; y 145 numeral 1, literal e) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; así como ii) por ilícitos materiales, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de septiembre y octubre del año 2002, con base en el Parágrafo Segundo del artículo 111 eiusdem, como se muestran en el cuadro infra. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números RCA/DSA-2005-000465 del 17 de noviembre de 2005, notificada el 24 de ese mismo mes y año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME en cuanto a: i) las sanciones de multa impuestas por los ilícitos formales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, segundo aparte; 103, numeral 3; y 145 numeral 1, literal e) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; ii) las sanciones de multa impuestas por ilícitos materiales, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de septiembre y octubre del año 2002, con base en el Parágrafo Segundo del artículo 111 eiusdem; y iii) los intereses moratorios liquidados conforme al artículo 66 eiusdem, para los períodos fiscales correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2002, por los montos actuales de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.484,66) y cinco mil ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 5.885,00); y se anula respecto a: i) la diferencia de impuesto determinada; ii) la sanción de multa por contravención impuesta conforme a la primera parte del artículo 111 ibídem, correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2002; y iii) al quantum de los intereses moratorios correspondientes a los períodos impositivos de noviembre y diciembre de 2002.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2239 del 24 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no se encuentra afectada por el vicio de incongruencia negativa. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA del mencionado fallo de instancia. 2.1.- Conociendo en consulta, se REVOCA la referida decisión de mérito que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CIMNET CONSULTORES, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números RCA/DSA-2005-000465 del 17 de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- FIRMES por no haber sido controvertidas en el recurso contencioso tributario, las sanciones de multa impuestas: i) por los ilícitos formales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, segundo aparte; 103, numeral 3; y 145 numeral 1, literal e) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; así como ii) por ilícitos materiales, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de septiembre y octubre del año 2002, con base en el Parágrafo Segundo del artículo 111 eiusdem, como se muestran en el cuadro infra. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números RCA/DSA-2005-000465 del 17 de noviembre de 2005, notificada el 24 de ese mismo mes y año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME en cuanto a: i) las sanciones de multa impuestas por los ilícitos formales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102, segundo aparte; 103, numeral 3; y 145 numeral 1, literal e) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; ii) las sanciones de multa impuestas por ilícitos materiales, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de septiembre y octubre del año 2002, con base en el Parágrafo Segundo del artículo 111 eiusdem; y iii) los intereses moratorios liquidados conforme al artículo 66 eiusdem, para los períodos fiscales correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2002, por los montos actuales de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.484,66) y cinco mil ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 5.885,00); y se anula respecto a: i) la diferencia de impuesto determinada; ii) la sanción de multa por contravención impuesta conforme a la primera parte del artículo 111 ibídem, correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2002; y iii) al quantum de los intereses moratorios correspondientes a los períodos impositivos de noviembre y diciembre de 2002.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca