La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Panamco de Venezuela, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanciones Nro. RLA-DSA-99-00957 del 6 de diciembre de 1999, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES del SENIAT. La sentencia confirma la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia de la solicitud de prescripción de la obligación tributaria y desestima el argumento sobre la no transmisibilidad de la multa a la empresa recurrente, al ser esta sucesora universal de C.A. Embotelladora Táchira.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no demostró el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, por lo que se desestima el vicio de falso supuesto alegado. Asimismo, se concluye que la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada por error de hecho no es procedente, ya que la contribuyente no aportó pruebas suficientes que justifiquen su omisión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En consecuencia, se confirma la sanción impuesta, aunque se ordena su recalculo en virtud de la verificación de una circunstancia atenuante.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado a quo. 2.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2070, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Panamco de Venezuela, S.A. 4.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular la sanción y emitir la Planilla de Liquidación sustitutiva.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesDeberes FormalesPrescripciónFusión de Empresas