La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00872, declaró improcedente la solicitud de reabrir el lapso para la celebración de la Audiencia de Juicio presentada por la abogada Yanis Coromoto Matheus Suárez. La recurrente alegó no haber sido notificada adecuadamente sobre la fijación de la audiencia, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la declaración de desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de la recurrente, quien pide se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En efecto, la Sala advierte que llegada la oportunidad para celebrar la referida Audiencia de Juicio la parte accionante no compareció, de lo que se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 2 de junio de 2011. Por escrito de fecha 2 de abril de 2013, la recurrente solicitó la reposición de la causa al estado en que esta Sala Político-Administrativa en resguardo al derecho a la defensa fijara nuevamente la Audiencia de Juicio alegando la paralización de la causa durante 'veintiún (21) días', además, de no haber sido notificada de la fijación de la Audiencia de Juicio.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reabrir el lapso para la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formulado por la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.