Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2013-1070, 08/08/2013
Expediente2013-1070
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Anthoni Alfredo Santana Hernández contra Actillo de Seguridad, C.A. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción debido a la presunta inamovilidad laboral del demandante, amparado por el Decreto Presidencial N° 9.322. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador se encontraba protegido por la normativa vigente en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, y a tal efecto se observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales (folios 6 al 9 del expediente) se verifica la decisión de fecha 6 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANTHONI ALFREDO SANTANA HERNÁNDEZ, contra la empresa “ACTILLO DE SEGURIDAD C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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