Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2009-0436, 06/10/2010
Expediente2009-0436
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Internacional Marítima, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. Se anula la multa impuesta por la falta de reexportación de contenedores vacíos, considerando que estos no son mercancías sujetas a la Ley Orgánica de Aduanas, sino elementos de equipo de transporte. La Sala determina que la sanción aplicable es la prevista en el artículo 121 de la misma ley, por lo que se ordena la emisión de un nuevo acto administrativo por parte de la Administración Aduanera.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, observa esta Máxima Instancia que la sociedad mercantil Internacional Marítima, C.A. (INTERMARCA) en su carácter de Agencia Naviera es responsable solidario y representante legal de la transportista internacional Línea Naviera APL, por las obligaciones en que esta última pueda incurrir por las operaciones realizadas en el territorio aduanero nacional, razón por la cual se desestima la denuncia relativa a la falta de cualidad alegada por el apoderado judicial del Fisco Nacional. Así se declara. Resuelto lo anterior pasa esta Sala a resolver las demás alegatos esgrimidos por la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, y a tal efecto, se aprecia lo siguiente: - Del vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de la Ley. La representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación alegó que el Tribunal de la causa al dictar la sentencia incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la Ley, habida cuenta de la modificación que hiciera de la sanción de multa aplicable a la contribuyente, la cual a su criterio es la establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y no la disposición contenida en el artículo 118 eiusdem, aplicada por la Administración Aduanera en su decisión. Asimismo, el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente manifestó que la decisión del Juzgador de instancia se encuentra ajustada a derecho, por cuanto apreció de las pruebas aportadas que su representada no es un importador de mercancía, sino un Agente Naviero, Auxiliar de la Administración Aduanera, por lo que declaró que los actos administrativos impugnados adolecen del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, específicamente, del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999. Por su parte el Sentenciador de instancia declaró que, en el caso concreto, se trata de contenedores vacíos que no fueron reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su ingreso al territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, por ser elementos de equipo de transporte, a tenor de lo preceptuado en el artículo 80 del citado Reglamento, razón por la cual al no tratarse de bienes importados, los referidos equipos no se encuentran sometidos al pago de impuestos, tasas u otros requisitos establecidos para la importación y exportación de mercancías, sino a un régimen que permite su introducción temporal al país para ser reembarcados dentro del plazo antes señalado, lo que sirvió de fundamento para considerar como sanción aplicable la contenida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, Dicha sanción se encuentra comprendida entre cien (100) a mil (1000) unidades tributarias.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0565 de fecha 19 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Internacional Marítima, C.A. “INTERMARCA”; la cual se CONFIRMA en todas sus partes. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida contribuyente; contra los actos administrativos contenidos en la Decisión Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008590 del 4 de septiembre de 2007 y la Planilla de Liquidación de Tributos Nacional y Pago Nro. 0790481912, mediante la cual se le aplicó a la contribuyente sanción de multa por la cantidad total de Doscientos Siete Millones de Bolívares (Bs. 207.000.000,00), equivalente en moneda actual a la suma de Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 207.000,00), los cuales se ANULAN. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Aduanera emitir un nuevo acto administrativo y su respectiva Planilla de Liquidación, con fundamento a lo decidido en este fallo.

Palabras clave

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