Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2005-4801, 01/07/2009
Expediente2005-4801
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y otros, contra la Resolución N° 77 del 10 de diciembre de 2004, emanada del Ministro de Educación y Deportes. La Sala anuló la sanción de multa impuesta al Municipio, pero mantuvo firmes las demás disposiciones de la resolución impugnada, que confirmaba las Providencias N° 002-03 y N° 002-04 del Instituto del Patrimonio Cultural relacionadas con la demolición de la Casa N° 27, declarada Bien de Interés Cultural.

Extracto de la motiva

se evidencia, que el Instituto del Patrimonio Cultural en la Resolución 002-04, expresó las razones que lo motivaron para corregir las multas impuestas al municipio Chacao y a la empresa Corporación Campo Alegre, C.A., por lo que considerando el criterio sentado al respecto por la Sala Político Administrativa (...), no resulta posible que dicho acto esté viciado de inmotivación conforme a lo alegado por la representación del municipio Chacao. En consecuencia, se desecha el argumento bajo análisis, y así se decide. Declarado lo anterior, observa esta autoridad que la demolición parcial de la Casa número 27, repercute en la esfera jurídica no sólo de las personas directamente involucradas, sino del colectivo en general, dado que atenta contra el derecho a la cultura que la Administración Pública está llamada a proteger y garantizar, en aras de lo cual, se ordena a la empresa Corporación Campo Alegre C.A., el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, para lo cual deberá reconstruir la Casa número 27, bajo las directrices y supervisión del Instituto del Patrimonio Cultural.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso jerárquico. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 12 de febrero de 2004 por ante este Ministerio de Educación y Deportes. TERCERO: CONFIRMA lo decidido en las Providencias Administrativas número 002-03, de 20 de noviembre de 2003 y número 002-04, de 23 de abril de 2004, dimanada por el Instituto del Patrimonio Cultural, por las razones y en los términos aquí expuestos. CUARTO: ORDENA a la empresa Corporación Campo Alegre, C.A., la inmediata reconstrucción y restauración de la Casa número 27, bajo las directrices y supervisión del Instituto del Patrimonio Cultural, obras que incluye el edificio, obras exteriores (jardines), trabajos preliminares y proyectos estimados en un mil setecientos ochenta millones de bolívares exactos (Bs. 1.780.000.000,00), a precios de mercado para el 11 de noviembre de 2004, conforme a la valoración hecha por el Instituto del Patrimonio Cultural, mediante oficio N° 1078.2004 de 11 de noviembre de 2004.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadPatrimonio CulturalDemoliciónCasa N° 27

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