Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2008-0350, 13/08/2008
Expediente2008-0350
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS CARABOBO, C.A. contra el acto administrativo que ordenó el reintegro de divisas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando que no se presentó evidencia suficiente que demuestre un perjuicio real para la parte actora. Además, se señala que la administración tiene la obligación de devolver los montos percibidos en caso de que el recurso sea declarado con lugar.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el escrito recursivo faltan páginas o no existe concordancia entre los alegatos esgrimidos por la actora para fundamentar el requisito del fumus boni iuris. A pesar de tal imprecisión, esta Sala en aplicación de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse sobre la medida solicitada, teniendo como fundamento del fumus boni iuris lo expuesto a lo largo del escrito recursivo. Así se declara. Determinado lo anterior, debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS CARABOBO, C.A., la cual fue fusionada y absorbida por la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., del acto administrativo signado con el N° FGIF-AL-0069 de fecha 3 de abril de 2008, dictado por la VICEMINISTRA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión administrativa N° FGIF-AL-0004 del 15 de enero de 2008, dictada por la Dirección de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, que ordenó reintegrar a la recurrente la cantidad de dos mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos (US$ 2.082,62) o la cantidad de “cuatro mil ciento veintitrés bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F 4.123.59)”, en virtud de no haber comprobado el correcto uso de las divisas otorgadas durante el Régimen de Control Cambiario 1994-1996.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso administrativoacto administrativoreintegro de divisasincompetenciaprescripcionvicios de nulidadtutela judicial efectiva

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