Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 2007-0476, 13/06/2007
Expediente2007-0476
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Yarleth Gregoria Mora contra la Resolución N° 01-00-000300 del Contralor General de la República, que decidió negativamente un recurso de reconsideración. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se verificaba la presunción de buen derecho necesaria para otorgar dicha protección cautelar. La decisión se fundamentó en la competencia de la Sala para conocer del caso y en la falta de justificación de la violación de derechos alegada por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, establece que la misma debe ser evaluada bajo los principios de fumus boni iuris y periculum in mora. En este sentido, se concluye que no se verifica la presunción de buen derecho exigida para acordar la protección cautelar, ya que la recurrente no logra demostrar la existencia de una violación a sus derechos constitucionales. La Sala también considera que el derecho al trabajo no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones legales, como las sanciones impuestas por el Contralor General de la República. Por lo tanto, se declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional solicitada.

Dispositiva

1.- Declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA, contra la Resolución N° 01-00-00300, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 23 de octubre de 2006, mediante la cual decidió negativamente el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra la providencia N° 01-00-000119, de fecha 04 de abril de 2006, que inhabilitó a la demandante para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de tres (3) años, luego de haber sido declarada responsable administrativamente por la Unidad de Contraloría Interna de la Universidad de los Andes. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 4.- ORDENA, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

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