La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por resolución de contrato incoada por la abogada Lucero Vera, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal, corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada, y por cuanto el último de los tribunales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato incoara la abogada Lucero Vera, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ciudadana ODALYS de PÉREZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que continúe conociendo del presente caso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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