La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Honorio Meléndez en representación de la ciudadana Mirna Aular contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”.(subrayado de la Sala) De la última de las disposiciones transcritas, observa la Sala, que no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar a cuál le corresponde decidir. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Honorio Meléndez, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirna Aular, y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Honorio Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Mirna Aular, contra el Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2000, mediante el cual se homologó la transacción presentada por la ciudadana Mirna Aular, en su condición de extrabajadora de la Comisión Legislativa del Estado Lara, y el ciudadano José Ángel G., en su condición de Presidente de la mencionada Comisión Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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