Sentencia N° 957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00957, Exp. 0739, 16/07/2002
Expediente0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, revocando la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se anuló el reparo impuesto a la contribuyente Organización Sarela, C.A. por supuesta omisión de ingresos durante el ejercicio fiscal 1992, y se confirmó el reparo por el rechazo de deducciones por falta de retención. La Sala determinó que la Contraloría incurrió en error de apreciación al formular el reparo sobre los ingresos no declarados, ya que estos correspondían a las empresas del grupo Sarela y no a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en autos requiere un pronunciamiento acerca del procedimiento que debe aplicar la Contraloría General de la República al formular reparos sobre las cuentas de ingresos de naturaleza tributaria. La sentencia recurrida en este caso declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, fundamentándose en la existencia de un vicio de nulidad absoluta en el acto administrativo impugnado, estimando que el mismo se encuentra afectado por la irregularidad conocida por la doctrina y la jurisprudencia como “desviación de procedimiento”, razón por la cual esta Sala considera necesario partir de una breve revisión de este concepto para luego vincularlo al problema de cuál es el texto normativo que resulta aplicable en este caso. El desarrollo de la actividad de la administración pública está presidido actualmente por un alto grado de actividades procedimentales que obligan a que la manifestación de voluntad del órgano administrativo, implique la previa existencia de una cadena de actos de distinto alcance y contenido -los actos de trámite-, que conducen a un último eslabón -el acto definitivo-, mediante el cual se exterioriza dicha voluntad. Como se ha señalado repetidamente en la doctrina del derecho administrativo, la obligatoriedad de que la administración pública siga un cauce determinado al exteriorizar su voluntad a través de la emisión de actos administrativos, tiene un doble propósito. Por un lado, se propende a la eficacia administrativa y a una idea de orden en el despliegue de las potestades destinadas a satisfacer el interés de la colectividad y, por el otro, a garantizar los derechos del administrado, tutelados por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA DEL VALLE ROJAS, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en fecha 25 de febrero de 2000, número 561, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados OMAIRA FEO y WILLIAM URRECHEAGA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ORGANIZACIÓN SARELA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 04-00-03-04-034 dictada por la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, en consecuencia: a) Se ANULA el reparo impuesto a la contribuyente por la supuesta omisión de ingresos durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992, por la cantidad novecientos noventa y un millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce bolívares con veinte céntimos (Bs. 991.949.612,20), así como la multa correspondiente. b) Se CONFIRMA el reparo originado como consecuencia del rechazo de la deducción del gasto por no haberse efectuado la retención correspondiente, sobre los pagos efectuados por la cantidad de seis millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos veintinueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 6.941.629,87), así como la multa que corresponda calculada en su término medio.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioContraloría General de la RepúblicaOrganización Sarela, C.A.nulidad de acto administrativoomisión de ingresosdeducción de gastosretención de impuestosmulta tributaria