La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en el contexto de una demanda de inquisición de paternidad post mortem. La decisión se basa en la afirmación de que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que los hechos se desarrollaron en Venezuela y los demandados son herederos del fallecido Carlos del Carmen Godoy Gutiérrez. Además, se confirma la competencia del tribunal para seguir conociendo la demanda y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.
Se declara improcedente la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada.