Sentencia N° 956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00956, Exp. 2025-0174, 06/11/2025
Expediente2025-0174
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónImprocedente la consulta de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en el contexto de una demanda de inquisición de paternidad post mortem. La decisión se basa en la afirmación de que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que los hechos se desarrollaron en Venezuela y los demandados son herederos del fallecido Carlos del Carmen Godoy Gutiérrez. Además, se confirma la competencia del tribunal para seguir conociendo la demanda y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

motivación (…)”. En igual fecha (7 de febrero de 2025), el abogado Rubén Maestre Wills, en su condición de apoderado judicial del co-demandado Miguel Enrique Godoy Gutiérrez, ya identificados, en la oportunidad de dar contestación a la demanda procedió a oponer la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artà culo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 44 “(…) el ciudadano SEBASTIÁN OLIVEROS RUSSIÁN, aspira a que se establezca su filiación respecto del ciudadano CARLOS GODOY GUTIÉRREZ, quien falleció en fecha 7 de septiembre de 2004 en la ciudad de Miami, estados Unidos de América, aduciendo que dicho ciudadano serÃa su padre, fruto de las relaciones à ntimas y esporádicas que (…) éste sostuvo con su madre la señora NELLY OLIVEROS RUSSIÁN en la época de su concepción (…) sucede que el presente caso tiene elementos muy relevantes de extranjerÃa que demuestran, a la luz del Derecho Internacional Privado, que los Tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para enjuiciar este pleito (…) tanto el demandante, como los demandados se encuentran domiciliados fuera de Venezuela, por lo que nada justifica la interposición de esta acción ante la jurisdicción venezolana. (…omissis…) el ciudadano SEBASTIÁN OLIVEROS RUSSIÁN se encuentra domiciliado en el Reino de España, especÃf icamente en la ciudad de Barcelona lugar donde reside, estudia y trabaja desde hace muchos años, lo que trae como consecuencia que sean los tribunales del reino de España los que ostentan jurisdicción para conocer esta acción y no el poder judicial venezolano. A fin de acreditar los hechos, presenta[ron] (…) impresiones de su perfil público de la red social Linedin, donde el mismo se identifica con su nombre, apellidos y fotografà a, y en el que consta toda [esa] información personal del demandante (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del

Dispositiva

Se declara improcedente la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

jurisdicciónpaternidadconsultaimprocedente

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