Sentencia N° 956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00956, Exp. 2023-0332, 26/10/2023
Expediente2023-0332
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer y decidir la demanda de daño moral y perjuicios interpuesta por Javier Gil Silva contra Raúl José Izarra Moreno y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La demanda fue remitida tras la sentencia Nro. 44 de la Sala Plena, que determinó la competencia de la Sala Político-Administrativa para este tipo de casos. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Precisado lo anterior, corresponde determinar si la demanda bajo análisis cumple con las condiciones descritas. En primer término, se advierte que como ha sido expuesto, la presente demanda fue interpuesta solidariamente contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), empresa renacionalizada junto a sus filiales, mediante Decreto Nro. 5974 de fecha 1° de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.900 de la misma fecha, adscrita al para entonces Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), por tal razón, es un ente público y a su vez una empresa del Estado, por lo que se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se advierte que la presente acción fue estimada en la cantidad para ese entonces de, tres mil quinientos millones de bolívares (Bs. 3.500.000.000,00), equivalentes para la época, a once millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis coma sesenta y seis unidades tributarias (U.T. 11.666.666,66), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (7 de julio de 2017), el cual era de trescientos bolívares (Bs. 300,00), conforme a la Providencia Administrativa SNAT/2017/0003 de fecha 20 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.287 Extraordinario de fecha 24 del mismo mes y año, por lo que dicho monto excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), previstas en las normas legales antes citadas, que regulaban la cuantía para el momento de interposición de la demanda, cumpliéndose así el segundo de los requisitos indicados. Por otra parte se observa, que no hay una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, verificándose así el tercer supuesto establecido en las disposiciones citadas parcialmente. En atención a las consideraciones expresadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, aplicables en razón del tiempo, esta Sala declara su competencia para conocer y decidir la demanda de daño moral y perjuicios por el fallecimiento de la ciudadana Carmen Elena Silva Gil, contra el ciudadano Raúl José Izarra Moreno, ya identificado y de forma solidaria contra la empresa mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial (daño moral y perjuicios) interpuesta por el ciudadano JAVIER GIL SILVA, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos ALBERTO JESÚS GIL SILVA, WISTON NAIR GIL SILVA, ANTONELLA NINOSKA GIL SILVA y NAYIBE GISELA GIL SILVA, asistido por la abogada Elayne Sánchez, contra el ciudadano RAÚL JOSÉ IZARRA MORENO y solidariamente contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), todos antes identificados. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la demanda.

Palabras clave

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