La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesto por VIEMA INGENIERÍA, S.A. contra el Municipio Baruta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de incompetencia por cuantía, lo que llevó a la parte demandada a apelar. La Sala determinó que el recurso de apelación no era el medio adecuado para impugnar la decisión sobre competencia, y que la causa debía ser conocida por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía no excedía el límite establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la competencia, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a dicho aspecto es el recurso de regulación de competencia conforme lo prevé el artículo 67, el cual establece de manera expresa que: La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección. No obstante lo anterior, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión en la cual un Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en torno a la competencia -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Tribunal Superior de éste deberá asumir que se trata de un recurso de regulación de competencia y, en consecuencia, decidir la incidencia planteada en ese términos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la regulación de competencia analizada. 2.- Que es COMPETENTE el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, para decidir en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la abogada Brigitte Di Natale, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, S.A., contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 3.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 4.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente original contentivo de la demanda al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin que se tramite la presente causa en atención al procedimiento de las demandas patrimoniales previsto en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de lo Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Palabras clave
regulación de competenciacumplimiento de contratoindemnización de dañosjurisdicción contencioso-administrativa