La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Carmon Tienda's N° 2, C.A. contra la denegatoria tácita de la solicitud de revisión de oficio de una resolución administrativa del SENIAT. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, argumentando que no se aplicó correctamente la concurrencia de infracciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, señalando que la aplicación de la concurrencia era procedente y que las sanciones debían ser calculadas conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra, por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. No obstante lo anterior, esta Alzada previamente debe declarar firmes por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos relativos a: (i) el impuesto determinado por la Administración Tributaria; (ii) los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001; iii) la responsabilidad solidaria. Así se declara. Vistos los argumentos de la apelación interpuesta se pasará a analizar el “vicio de falsa aplicación de la norma”. Al respecto, arguyó la representación fiscal que “para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia de dos (2) o más ilícitos tributarios, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues -insistimos-, se trató de la comisión de un hecho infraccional, es decir, de un solo ilícito material que violó una disposición legal en varios períodos impositivos, por ello, las reglas sobre la concurrencia de infracciones no son aplicables al supuesto de hecho analizado en esta oportunidad”. En orden a lo anterior, esta Sala considera pertinente transcribir el contenido de la referida disposición, la cual establece la figura de la concurrencia de infracciones, destacando que el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, dispone: “Artículo 81.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de los restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Así, en los supuestos de sanciones pecuniarias, en las que se configure la concurrencia en materia tributaria, atendiendo a un sistema de “acumulación jurídica” se toma la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Finalmente, esta disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- FIRMES los conceptos que no fueron objeto de apelación por parte de la contribuyente, concernientes a los impuestos, intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria y la responsabilidad solidaria. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia definitiva Núm. 248/2015 dictada el 26 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., de la cual se CONFIRMA el pronunciamiento atinente a la procedencia de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, y se REVOCA el cálculo de las multas realizado por el Tribunal de instancia conforme a lo expuesto en el presente fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., contra la denegatoria tácita de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DSA/2014/01722/064, de fecha 05 de septiembre de 2014, emitida por el Jefe de División Sumario Administrativo- Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, conforme a los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
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