Sentencia N° 956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00956, Exp. 2013-1177, 05/08/2015
Expediente2013-1177
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por Bimbo de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 2013-0714 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado Sin Lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras. La Sala encontró que la Corte Segunda había omitido valorar pruebas que demostraban la ejecución del contrato de licencia de uso de marca, lo que llevó a la revocación de la sentencia apelada y a la anulación del acto administrativo impugnado. Se destaca la importancia de la correcta aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil en la valoración de pruebas en el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2013 por la empresa Bimbo de Venezuela, C.A., contra la sentencia N° 2013-0714 dictada el 30 de abril de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, emanado de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), para lo cual considera oportuno realizar, en primer lugar, un breve recuento de los hechos sucedidos desde el inicio de la fiscalización del “Contrato de Licencia de Uso de Marca” suscrito en fecha 10 de noviembre de 2007 entre la empresa Bimbo de Venezuela, C.A. y el Grupo Bimbo, S.A. de C.V., hasta el momento de dictarse la decisión impugnada. En tal sentido, se observa: Mediante la Providencia Administrativa N° 170 del 29 de abril de 2009 la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), acordó lo siguiente: “(…) en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3, 9 y 50 del Decreto Presidencial N° 4.994, sobre la creación de la Comisión Presidencial para la instrumentación de los mecanismos de inserción y seguimiento de la Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.567, de fecha 20 de noviembre de 2006. Acuerda: La fiscalización de la ejecución del Contrato de Contribución Tecnológica, por concepto de Licencia de Uso de Marca; registrado por esta institución bajo el número NCTT-072-2008, de fecha 18 de julio de 2007 (…) celebrado entre la empresa proveedora GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., (…) y la empresa receptora BIMBO DE VENEZUELA, C.A. (…). Dicha fiscalización se autoriza a los fines de verificar si el contrato celebrado se está ejecutando en las condiciones y términos contenidos en el contrato registrado, con especial atención en la verificación efectiva del aporte tecnológico y la materialización de la transferencia de dicho aporte, indicando los medios para ello”. (Resaltado de este fallo). (Ver folio 107 de la pieza N° 1 del expediente administrativo). En igual fecha (29 de abril de 2009) el aludido ente administrativo presentó a la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., el Acta de Requerimiento N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, en la que solicitó lo siguiente: a) El cuadro esquemático correspondiente a los años civiles 2007-2008, que indique: 1) la relación de ventas netas en esos años; 2) el porcentaje de pago de las contraprestaciones; 3) el cálculo y la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y la tarifa aplicable; 4) el monto de la retención del (ISLR) en caso de aplicar; 5) el monto neto a remesar; y 6) la tasa de cambio correspondiente. b) La Planilla de Retención de Impuestos correspondiente a los años civiles 2007/2008 y las facturas de sus respectivos pagos. c) Los comprobantes de las remesas efectuadas al Grupo Bimbo, S.A. de C.V. d) Las Planillas de Solicitud de Divisas presentadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). e) Las Planillas AAD, ALD y el SWIFT bancario. f) El “Informe de Desarrollo Anual” del contrato registrado con el Nº NCTT-072-2008, de los años civiles 2007-2008, que deberá indicar: 1) cómo fueron ejecutados los suministros; 2) las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con relación al objeto del contrato; 3) si la ejecución del contrato se ha dado en los términos acordados o si ha variado en el curso de la ejecución; y 4) cuáles fueron las mejoras obtenidas y la rentabilidad con ocasión del contrato. g) Los estados financieros auditados correspondientes a los años civiles 2007 y 2008. h) La Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISRL) de los años civiles 2007 y 2008. i) El listado de trabajadores nacionales y extranjeros capacitados y/o entrenados al cierre de cada período. j) Los indicadores de rentabilidad y productividad del negocio al cierre del ejercicio. (Ver el señalado documento en los folios 105 y 106 de la pieza N° 1 del expediente administrativo).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2013 por la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2013-0714 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, dictado el 31 de marzo de 2011 por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX). 4.- Se ANULA el mencionado acto administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Bimbo de VenezuelaSuperintendencia de Inversiones Extranjerasrecurso contencioso administrativolicencia de uso de marcanulidad

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