La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que ordena a la Sucesión de Florencio Flores pagar cantidades por concepto de impuesto autoliquidado e intereses moratorios. Se revoca la nulidad de los intereses moratorios demandados hasta la cancelación definitiva de la deuda y se limita la medida de embargo ejecutivo al 50% del inmueble. Además, se condena en costas a la Sucesión por el 10% de la cuantía de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Jueza de Instancia erró al declarar la nulidad de los intereses moratorios demandados por el Fisco Nacional que 'se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda', pronunciamiento que esta Máxima Instancia revoca. Así se declara. Procedente condenar en costas a la Sucesión de Florencio Flores en el equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 030/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia: 1.1. Se CONFIRMA: A) la orden dada a la contribuyente para que pagara las cantidades actuales de noventa y dos mil ochocientos veintidós bolívares con noventa céntimos (Bs. 92.822,90) por concepto de impuesto autoliquidado y doce mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 12.645,81) por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 25 de junio de 2007 y B) el pronunciamiento que limitó la medida de embargo ejecutivo al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble. 1.2. Se REVOCA: A) la declaratoria de 'parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo', B) la declaratoria de nulidad de los intereses moratorios demandados por el Fisco Nacional que 'se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda' y C) el pronunciamiento de improcedencia de la condenatoria en costas a la intimada.