La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Manuel Asaad contra el IUPOLC y la UNES. Se determinó que la relación laboral se encontraba suspendida debido a que el trabajador estaba de reposo médico al momento del despido, lo que implica que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud presentada por el accionante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales se observa que el tribunal remitente a través de la decisión dictada el 11 de marzo de 2013 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Manuel Assad contra el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC) y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), al considerar que la relación laboral que existía entre las partes se encontraba suspendida para la fecha del alegado despido, esto es, para el 27 de julio de 2012, toda vez que para ese entonces el trabajador se encontraba de reposo médico.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MANUEL ASSAD contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA (IUPOLC) y la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.