La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra varios artículos del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala determinó que la Corte Segunda es competente para continuar conociendo del recurso, ya que el acto impugnado fue emitido por una autoridad distinta a las consideradas órganos superiores de la Administración Pública Central.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto observa que la acción incoada en el caso de autos es la nulidad de los artículos 2, 3, 8 numeral 7 y 142 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), dictado por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actualmente denominado Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 21 de diciembre de 2006, fecha para la cual se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, cuyo artículo 5 numeral 30 le atribuía a la Sala Político Administrativa la facultad para declarar 'la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad'. Sobre el alcance de esta competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, la Sala estableció 'en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal', que dicha competencia se limitaba a los actos administrativos 'emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras'. Igualmente, la Sala ha sentado que le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Sentencia N° 2012-009 de fecha 24 de enero de 2012. 2.- Que la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO es COMPETENTE para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo contra los artículos 2, 3, 8 numeral 7 y 142 del 'Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)', dictado por la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actualmente denominado Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.503, en fecha 18 de agosto de 2006.