Sentencia N° 956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00956, Exp. 2011-0500, 14/07/2011
Expediente2011-0500
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Miguel Iván Vivas Pernía, quien actuaba en representación de sus coherederos. La solicitud fue fundamentada en la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación, que había declarado su incompetencia para conocer la causa relacionada con reclamaciones de daños y perjuicios por expropiaciones. La Sala examinó los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluyó que la solicitud no afectaba gravemente el interés general ni había sido intentado los recursos procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Miguel Iván Vivas Pernía, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos Luisa Elen Pernía de Vivas, Rosa Elena Vivas de Escalante, Leonardo de Jesús Vivas Pernía, Rómulo Ovidio Vivas Pernía, Jairo Rafael Vivas Pernía, Xiomara Coromoto Vivas Pernía, Miguel Arcángel Vivas Pernía, Mireya del Carmen Pérez de Vivas y Yelena Andreína Viva Pérez, asistido por la abogada Jasmine Flowers Gombos. Sobre el particular, la Sala observa: A los fines de admitir la presente solicitud aparte de atenderse al contenido de los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe examinarse lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y 2) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. A su vez, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece textualmente lo siguiente: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Del contenido de las disposiciones antes transcritas, esta Sala reitera la procedencia de esta especialísima figura procesal, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada por el ciudadano MIGUEL IVÁN VIVAS PERNÍA, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos LUISA ELEN PERNÍA DE VIVAS, ROSA ELENA VIVAS DE ESCALANTE, LEONARDO DE JESÚS VIVAS PERNÍA, RÓMULO OVIDIO VIVAS PERNÍA, JAIRO RAFAEL VIVAS PERNÍA, XIOMARA COROMOTO VIVAS PERNÍA, MIGUEL ARCÁNGEL VIVAS PERNÍA, MIREYA DEL CARMEN PÉREZ DE VIVAS y YELENA ANDREÍNA VIVA PÉREZ, asistido por la abogada Jasmine Flowers Gombos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojurisdiccióninterés públicoprocesotribunaljusticia

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