La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, ordena la notificación de la Procuradora General de la República en relación a un recurso contencioso administrativo. Se destaca la importancia de la intervención de la Procuraduría en procesos que afectan los intereses patrimoniales del Estado. La decisión busca garantizar la estabilidad del proceso y corregir posibles faltas procesales.
Extracto de la motiva
Según se desprende de los autos y se refleja en la narrativa de esta decisión, la Procuraduría General de la República únicamente fue notificada del presente proceso, luego de la admisión por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recurso interpuesto, sin que decisiones posteriores como por ejemplo, la sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad fueran puestas en conocimiento del mencionado organismo. Ahora bien, siendo que el asunto debatido en este juicio podría vincularse con intereses directos o indirectos de la República Bolivariana de Venezuela, por referirse al incumplimiento de resoluciones dictadas por el Ejecutivo Nacional, la Sala estima necesario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62, 93, 94, 95 y 96 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, cuyos textos expresan: “Artículo 62.- La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.” “Artículo 93.- El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.” “Artículo 94.- Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” “Artículo 95.- Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” “Artículo 96.- La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” (Destacados de la Sala) En tal sentido y conforme a las normas transcritas, esta Sala a fin de procurar la estabilidad del proceso, y con la idea de evitar y corregir las faltas que eventualmente puedan anular cualquier acto procesal, ordena se practique la notificación de la Procuradora General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 eiusdem, remitiendo copia certificada de la decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de junio de 2006, de la fundamentación a la apelación que en fecha 31 de octubre de 2006 realizara el apoderado de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal y de todo lo que sea conducente para que se formen criterio acerca del asunto, para que de considerarlo conveniente esgrima los alegatos que a bien tenga en defensa de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela dentro del lapso establecido en el mencionado precepto. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de la sentencia Nº 1.953 emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de junio de 2006, de la fundamentación a la apelación que en fecha 31 de octubre de 2006 realizara el apoderado de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal y de todo lo que sea conducente para que se formen criterio acerca del asunto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.