La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Covencaucho Industrias, S.A. contra una providencia administrativa que reconocía a una nueva junta directiva del sindicato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. (SINTRACOVINSA), contra la Providencia Administrativa N° 132 de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se dio reconocimiento a la Nueva Junta Directiva del referido sindicato; por tanto, esta Sala Político-Administrativa actuando como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que ambos Tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada María Alejandra Romero, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. (SINTRACOVINSA), contra la Providencia Administrativa N° 132 de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se dio reconocimiento a la Nueva Junta Directiva del referido sindicato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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