La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Francisco Javier González González contra la República Bolivariana de Venezuela por daños emergentes, lucro cesante y daño moral. La decisión se basa en la falta de una sentencia condenatoria firme en el proceso penal relacionado con los hechos que dieron origen a la demanda civil. La Sala argumenta que la existencia de una sentencia penal es un requisito necesario para el ejercicio de la acción civil.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto y vistos los alegatos aportados por ambas partes, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de las cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada y en tal sentido, la Sala observa: La parte actora demanda a la República Bolivariana de Venezuela, por supuestos hechos cometidos por tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Ministerio del Interior y Justicia. La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”; alegando en este caso, que actualmente existe una acción penal que debe decidirse, antes de que esta Sala se pueda pronunciar en cuanto a la indemnización de daños materiales y morales, reclamados por el actor. Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la procedencia o no de la cuestión previa opuesta y a tal fin observa: En el caso bajo estudio se alegó la cuestión prejudicial contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual, de ser cierta su existencia, lo que hace es darle al juez un antecedente necesario de la sentencia que se pronuncie sobre el conflicto de intereses. Una cuestión es prejudicial a un proceso, cuando su resolución constituye un presupuesto necesario de la controversia sometida a juicio. La cuestión prejudicial se corresponde entonces, con la resolución previa de un conflicto respecto de una relación jurídica sustancial, que constituye materia necesaria de la sentencia de fondo de otro proceso, en la cual ésta influye. Es por ello, que de declararse con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el proceso continuará su curso y se suspenderá en estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada en fecha 28 de julio de 2003, por el abogado Carlos Vargas Serrano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, igualmente identificado, por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, el cual expresa que “en los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.