Sentencia N° 956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00956, Exp. 0392, 16/07/2002
Expediente0392
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil DEMERGEL, C.A. contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. La parte actora alegó que el Instituto había dictado medidas arbitrarias que afectaron su derecho a operar en el puerto, solicitando la autorización para continuar con sus actividades hasta la entrega de mercancías. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que no se presentaron pruebas que evidenciaran la irreparabilidad de los daños alegados.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, a los fines de que por vía cautelar se autorice a su representada “a continuar operando dentro del giro de sus actividades hasta la entrega definitiva de las mercancías que se encuentran dentro del almacén No. 6 o estaban contratadas para ser recibidas en dichas instalaciones antes de que se iniciaran los hechos que dieron origen a esta controversia”. En este sentido, resulta necesario señalar que ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. Ambos requisitos se encuentran previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Así pues, ha señalado este Tribunal la necesidad que tiene el solicitante de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas consistentes, por parte del demandante. Conforme a lo anterior, esta Sala observa que en cuanto al periculum in mora, no es posible para esta Sala determinar la presencia de dicho requisito, por cuanto la parte demandante no aportó prueba alguna que permitiera apreciar la irreparabilidad de los daños o la dificultad de la reparación en la definitiva, pues se limitó a exponer en forma genérica la situación suscitada entre ella y el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello y los daños que -a su decir- le ha causado el prenombrado organismo al impedirle el acceso a las instalaciones del Puerto de Puerto Cabello y rescindir los contratos suscritos entre ambos, lo cual no permite establecer la presencia de un riesgo manifiesto para que -de ser favorable la decisión que emita esta Sala-, la ejecución del fallo quede ilusoria.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados María José Rodríguez Fernández, Francisco Villarroel Rodríguez y Mayela Limongi Carvajal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEMERGEL, C.A., en el marco de la demanda que siguen contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarderecho administrativocontratosdaños y perjuiciosjurisprudenciairreparabilidadprocedimiento civil

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