Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2015-0383, 05/12/2024
Expediente2015-0383
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de una nueva audiencia conciliatoria presentada por la apoderada judicial del ciudadano Jorge José Hayek Djandji. Se ordena notificar a las partes involucradas para que participen en dicha audiencia, la cual será fijada una vez que se realicen las notificaciones correspondientes. Además, se advierte a las partes sobre la necesidad de presentar un poder que acredite la autorización de sus apoderados para convenir y transigir en el conflicto.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada en fecha 1° de agosto de 2023 por la apoderada judicial del ciudadano Jorge José Hayek Djandji, identificados anteriormente, relativa a que se acuerde “una nueva audiencia conciliatoria”, a los fines de la resolución de la presente controversia, asimismo, se “(…) libren los oficios solicitando opinión a los entes competentes (…) [y] se homologue el Barredor de Transacción presentado ante el Juzgado de Sustanciación (…)”. (Negrillas del escrito. Agregado de la Sala). En tal sentido, este Alto Tribunal estima oportuno citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 258. (…omissis…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud realizada el 1° de agosto de 2023 por la apoderada judicial del ciudadano Jorge José Hayek Djandji, plenamente identificado, relativa a que se acuerde “una nueva audiencia conciliatoria” con la finalidad de dirimir el presente asunto mediante un acto de resolución alternativa de controversias. 2. se ORDENA notificar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA BANCOMER PUERTO LA CRUZ, C.A, en la figura de su representante legal o apoderados judiciales, al ciudadano JORGE JOSÉ HAYEK DJANDJI y/o a sus apoderados judiciales, al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), a la Defensora Pública de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GÓMEZ TORRES, EDELIA SUSANA GUZMÁN DE GÓMEZ, JONIS MARTÍNEZ VIANMONTE y ANA BAUTISTA AMAYA DE MARTÍNEZ, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente, la cual será fijada una vez que conste en autos la práctica de las referidas notificaciones.

Palabras clave

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