La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales contenciosos administrativos. La controversia surgió a raíz de la revocación de la autorización de la empresa recurrente para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera, lo que llevó a la interposición de un recurso contencioso tributario y un amparo cautelar. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado no tiene contenido tributario y es de efectos particulares.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar incoada por la la sociedad mercantil PUERTO ADUANA AGENTES ADUANALES Y NAVIEROS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.183 de fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual revocó la autorización de la recurrente para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera y ordenó la desactivación de la clave de acceso al “Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA)” de la referida empresa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar incoada por la la sociedad mercantil PUERTO ADUANA AGENTES ADUANALES Y NAVIEROS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.183 de fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual revocó la autorización de la recurrente para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera y ordenó la desactivación de la clave de acceso al “Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA)” de la referida empresa.