Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2014-1515, 28/09/2016
Expediente2014-1515
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación presentada por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad relacionado con la tasa de cambio aplicada a la liquidación de divisas. La Sala concluyó que la mercancía objeto de importación no correspondía al sector alimentos, por lo que la tasa de cambio solicitada no era aplicable. Se ratificó la decisión de la Corte Segunda, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia Núm. 2014-1007 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas Núm. 2265068, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”; acto del que tuvo conocimiento su representada el “21 de julio de 2011 con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto”, y que fue ratificado como consecuencia del silencio administrativo en que incurrió la citada Comisión al no resolver el recurso. En tal sentido pasa la Sala a decidir el recurso de apelación comenzando con el vicio de “suposición falsa de hecho” que se le atribuye al fallo recurrido: La apoderadas judicial de la parte apelante denunció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo recurrido incurrió en una suposición falsa de hecho al no tomar en consideración que los bienes objeto de importación correspondían al “sector alimentos”, por tanto estimó erróneamente que “la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las ALD correspondientes a las solicitudes de AAD referidas en el acto recurrido eran de Bs. 4,30 por USD cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio (…) a saber Bs. 2,60 por USD…”. Aducen que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “había emitido antes del 31 de diciembre de 2010, la AAD para la importación de un rubro, cuyo uso se destinaría única y exclusivamente a la producción de alimentos comercializados por la empresa, es decir, al sector alimentos”. Insisten en afirmar que “el tipo de cambio que correspondía a los bienes en cuestión era distinto a aquel previsto en el Convenio Cambiario Nro. 14, al tratarse de la importación de productos vinculados al sector alimentos que obtuvieron su AAD antes del 31 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, estas especiales circunstancias no fueron consideradas por el a-quo”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia Núm. 2014-1007 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas Núm. 2265068, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

CERVECERÍA POLARCADIVItasa de cambionulidadContencioso Administrativo

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