La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. La solicitud fue fundamentada en la alegación de que la multa impuesta por el INDEPABIS era improcedente y que su ejecución causaría perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció el requisito del periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “de suspensión de efectos” requerida por la parte accionante, y en tal sentido observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al respecto, esta Sala observa que la accionante solicitó medida cautelar “de suspensión de efectos”, por lo que se reitera el criterio que se ha venido sosteniendo, en el sentido de que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la referida empresa en fecha 18 de mayo de 2012, en contra de la Resolución N° 032-2012 de fecha 13 de abril de 2012, emitida por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS), mediante el cual se le impuso multa por cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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