Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2010-0793, 02/08/2012
Expediente2010-0793
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Andrés Emigdio Gámez Ottamendi contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que determinó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que no se verificó la caducidad de la acción. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación presentada por la Contraloría General de la República, confirmando el auto de admisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Accidental conocer de la apelación ejercida por el representante judicial de la Contraloría General de la República contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Andrés Emigdio Gámez Ottamendi contra el “Auto Decisorio” dictado el 5 de marzo de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso multa por la cantidad de once mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 11.640,00). A tal fin, se observa que el citado recurso de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación por considerar que no se verifican, en el presente caso, las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativas a la caducidad de la acción, la acumulación de pretensiones excluyentes o cuyos procedimientos sean incompatibles, la ausencia de la documentación necesaria para proveer sobre dicha admisibilidad, la existencia de cosa juzgada, el empleo de conceptos irrespetuosos en el libelo, y la contrariedad de la acción al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. La recurrida, por su parte, sostuvo que el aludido recurso de nulidad se ejerció de manera extemporánea, esto es, fuera del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo por ello caduco. Conforme es de advertirse, la apelación ejercida contra el auto de admisión del recurso de nulidad tuvo lugar por existir una clara disconformidad por parte de la recurrida respecto a la conclusión expuesta por el Juzgado de Sustanciación en torno a la tempestividad de tal recurso.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual admitió el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ANDRÉS EMIGDIO GÁMEZ OTTAMENDI, asistido por la abogada Lourdes Feliciana Gámez Ottamendi, contra el acto administrativo contenido en la decisión s/n dictada el 5 de marzo de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que determinó la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Director General de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y le impuso multa por la cantidad de once mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 11.640,00). En consecuencia se CONFIRMA, en los términos expuestos, el auto apelado.

Palabras clave

responsabilidad administrativaprocedimiento administrativocontraloríanulidadcaducidadnotificación

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